DECLARACION DE INTERES NACIONAL. EJECUCION DEL PLAN DE MEJORAMIENTO Y EXTENSION DE LA EXPLOTACION CITRICOLA




Promulgación: 31/12/1970
Publicación: 08/01/1971
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1970
  •    Página: 1352
Referencias a toda la norma

Artículo 20

   El Banco de la República Oriental del Uruguay con el acuerdo de la 
Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola administrará el fondo especial que se crea por el artículo anterior y con cargo al mismo concederá préstamos a los citricultores en las condiciones que determinan 
su Ley Orgánica, las reglamentaciones vigentes y las disposiciones de 
esta ley y cobrará las cuotas de interés y amortización de los préstamos.
Ayuda