El Banco de la República Oriental del Uruguay con el acuerdo de la
Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola administrará el fondo especial que se crea por el artículo anterior y con cargo al mismo concederá préstamos a los citricultores en las condiciones que determinan
su Ley Orgánica, las reglamentaciones vigentes y las disposiciones de
esta ley y cobrará las cuotas de interés y amortización de los préstamos.