Los gastos de funcionamiento, compra de equipos y contratación de
personal técnico y administrativo de la Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola, se efectuarán conforme a las normas vigentes para la Comisión Honoraria del Plan Agropecuario y se atenderán con los recursos arbitrados por los Planes de Desarrollo (ley número 13.640, de 26 de diciembre de 1967 y concordantes) y, con los otros recursos que se
asignen a la Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola a través de leyes especificas u otras disposiciones.