Los señalamientos que haga el Instituto Nacional de Colonización de
acuerdo con el artículo anterior deberán contar, para su remisión al
Poder Ejecutivo, según lo dispone el artículo 37 de la ley N° 11.029, de 12 de enero de 1948, con el consentimiento de la Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola, obtenido por mayoría absoluta de votos.