DECLARACION DE INTERES NACIONAL. EJECUCION DEL PLAN DE MEJORAMIENTO Y EXTENSION DE LA EXPLOTACION CITRICOLA




Promulgación: 31/12/1970
Publicación: 08/01/1971
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1970
  •    Página: 1352
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   Los cometidos de la misma serán:

a) Llevar un registro de solicitudes de los interesados en acogerse al 
   Plan emergente de la presente ley.
b) Seleccionar a los productores o interesados inscriptos, teniendo en 
   cuenta: antecedentes, condiciones materiales y morales que hagan 
   presumir que puedan ser buenos productores citrícolas.
c) Tomar las medidas pertinentes para prestar la más completa asistencia 
   técnica y crediticia a los productores. Asimismo prestará asistencia 
   técnica a aquellos productores que no haciendo uso de los préstamos 
   que se otorguen al amparo de esta ley, con sus propios recursos sigan 
   las directivas del Plan. Ejercerá también un estricto contralor y 
   vigilancia de los productores, a efectos de asegurar un perfecto 
   funcionamiento del mismo.
d) Determinar zonas que por su ubicación, clima, suelo, fuentes de agua, 
   etc., se consideren como aptas para dicho cultivo, realizando, 
   asimismo, un mapa citrícola nacional. Establecer un orden de 
   prioridades que permita una mejor planificación y desarrollo del 
   cultivo. Realizar un relevamiento censal de todas las plantaciones 
   existentes y confeccionar estadísticas de la producción y comercio 
   citrícola.
e) Efectuar una amplia difusión de los propósitos, características, 
   experiencias y resultados de las técnicas aconsejables.
f) Establecer prioridades de investigación, aplicar técnicas y 
   orientaciones surgidas del trabajo experimental y difundir material 
   genético seleccionado.
g) Tomar todas las medidas conducentes a organizar la producción nacional 
   y su comercialización, para canalizar y orientar el mercado interno, 
   la industria y la corriente exportadora que debe incrementar.
h) Controlar y vigilar en todas las plantaciones cítricas existentes o 
   futuras, que se acojan o no a las directivas del Plan Citrícola, que 
   cumplan con las disposiciones vigentes y las que se dicten en materia 
   de sanidad vegetal.

   Todos los productores que tengan plantaciones o viveros de cítricos 
estarán obligados a permitir el acceso y control de sus montes a los técnicos designados por la Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola 
a tales fines y deberán acatar las normas de contralor sanitario que 
deben aplicarse en cada caso.

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