Los cometidos de la misma serán:
a) Llevar un registro de solicitudes de los interesados en acogerse al
Plan emergente de la presente ley.
b) Seleccionar a los productores o interesados inscriptos, teniendo en
cuenta: antecedentes, condiciones materiales y morales que hagan
presumir que puedan ser buenos productores citrícolas.
c) Tomar las medidas pertinentes para prestar la más completa asistencia
técnica y crediticia a los productores. Asimismo prestará asistencia
técnica a aquellos productores que no haciendo uso de los préstamos
que se otorguen al amparo de esta ley, con sus propios recursos sigan
las directivas del Plan. Ejercerá también un estricto contralor y
vigilancia de los productores, a efectos de asegurar un perfecto
funcionamiento del mismo.
d) Determinar zonas que por su ubicación, clima, suelo, fuentes de agua,
etc., se consideren como aptas para dicho cultivo, realizando,
asimismo, un mapa citrícola nacional. Establecer un orden de
prioridades que permita una mejor planificación y desarrollo del
cultivo. Realizar un relevamiento censal de todas las plantaciones
existentes y confeccionar estadísticas de la producción y comercio
citrícola.
e) Efectuar una amplia difusión de los propósitos, características,
experiencias y resultados de las técnicas aconsejables.
f) Establecer prioridades de investigación, aplicar técnicas y
orientaciones surgidas del trabajo experimental y difundir material
genético seleccionado.
g) Tomar todas las medidas conducentes a organizar la producción nacional
y su comercialización, para canalizar y orientar el mercado interno,
la industria y la corriente exportadora que debe incrementar.
h) Controlar y vigilar en todas las plantaciones cítricas existentes o
futuras, que se acojan o no a las directivas del Plan Citrícola, que
cumplan con las disposiciones vigentes y las que se dicten en materia
de sanidad vegetal.
Todos los productores que tengan plantaciones o viveros de cítricos
estarán obligados a permitir el acceso y control de sus montes a los técnicos designados por la Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola
a tales fines y deberán acatar las normas de contralor sanitario que
deben aplicarse en cada caso.