La investigación y experimentación citrícola deberá integrarse en un
plan orgánico con carácter nacional. A tal efecto la Comisión Honoraria
Nacional del Plan Citrícola podrá celebrar convenios con los organismos oficiales dependientes del Poder Ejecutivo y la Universidad de la República, a los efectos de cumplir adecuadamente con las funciones que
se le asignen por la presente ley.