TITULO I - DE LA POLICIA EN GENERAL CAPITULO II - FINALIDADES INSTITUCIONALES. COMETIDOS
Artículo 2
Como policía administrativa le compete el mantenimiento del orden
público, y la prevención de los delitos. Entiéndese por orden público, a
los efectos de esta ley, el estado de hecho en el que se realizan los
valores de tranquilidad y seguridad públicas; la normalidad de la vida
corriente en los lugares públicos, el libre ejercicio de los derechos
individuales, así como las competencias de las autoridades públicas.
En su carácter de Auxiliar de la Justicia, le corresponde investigar
los delitos, reunir sus pruebas y entregar los delincuentes a los Jueces.
Asimismo el servicio policial debe protección a los individuos,
otorgándoles las garantías necesarias para el libre ejercicio de sus
derechos y la guarda de sus intereses, en la forma que sea compatible con
los derechos o intereses de los demás.