TITULO III - DEL PERSONAL POLICIAL Y SU ESTATUTO CAPITULO II - REGIMEN DE INGRESO A LA CARRERA POLICIAL
Artículo 39
El ingreso a la carrera policial se regirá por el siguiente
mecanismo:
a) Como cadetes de la Escuela Nacional de Policía de la cual egresará con
el cargo de Oficial Subayudante, acorde con la especialización
profesional que le corresponda;
b) Como agente coracero, bombero o guardia en todos los casos de segunda
clase o denominación equivalente para acceder a los cuadros del
Personal Subalterno de Policía Activa;
c) Como agente de segunda clase en los subescalafones de personal
administrativo, especializado y de servicios generales;
d) A los grados vacantes del subescalafón del Personal
Técnico-Profesional, mediante concurso de oposición y mérito en el que
podrán intervenir los funcionarios de cualquier subescalafón que
posean título profesional habilitante.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 639/971 de 05/10/1971.
Ver en esta norma, artículo:59.