TITULO III - DEL PERSONAL POLICIAL Y SU ESTATUTO CAPITULO III - CONDICIONES PARA EL INGRESO
Artículo 41
Para poder ingresar al Subescalafón de Policía Activa, el aspirante
deberá tener como mínimo dieciocho años de edad y como máximo treinta y
cinco. Para los demás Subescalafones la edad máxima de ingreso será de
cuarenta años.
Se exceptuarán los Cadetes de la Escuela Nacional de Policía, cuyas
condiciones de ingreso quedan sujetas a la reglamentación.
El Ministerio del Interior, mediante resolución fundada, en casos
excepcionales, podrá disponer habilitaciones de edad para ingreso a
todos los Subescalafones. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 14.050 de 23/12/1971 artículo 1.
Reglamentado por: Decreto Nº 639/971 de 05/10/1971.
Ver en esta norma, artículo:43.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.963 de 22/05/1971 artículo 41.