TITULO III - DEL PERSONAL POLICIAL Y SU ESTATUTO CAPITULO IV - ESCALAFONES, SUBESCALAFONES Y CATEGORIAS DEL PERSONAL
POLICIAL
Artículo 44
El Escalafón denominado "Bg" por el artículo 1.o de la ley N.o 12.801,
de 30 de noviembre de 1960, con las ampliaciones dispuestas en el
artículo 9.o de la ley N.o 13.317, de 28 de diciembre de 1964 y artículo
76 de la ley N.o 13.640, de 26 de diciembre de 1967, comprende a todo el
personal policial.