LEY ORGANICA POLICIAL




Promulgación: 22/05/1971
Publicación: 26/05/1971
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1971
  •    Página: 952
Reglamentada por: Decreto Nº 876/971 de 28/12/1971.
Ver: Decreto Nº 75/972 de 01/02/1972 - Texto Ordenado de la Ley Orgánica 
Policial -.
Referencias a toda la norma

TITULO III - DEL PERSONAL POLICIAL Y SU ESTATUTO
CAPITULO IV - ESCALAFONES, SUBESCALAFONES Y CATEGORIAS DEL PERSONAL POLICIAL

Artículo 46

   El personal policial a que se refieren los artículos 44 y 45 de la 
presente ley estará clasificado en: 
      
1) Oficiales.
2) Personal Subalterno.

   El personal de Oficiales se dividirá en:

a) Oficiales superiores: Inspector de 1ra.; Inspector y Mayor Inspector.
b) Oficiales Jefes: Subinspector Mayor; Comisario-Capitán; Subcomisario - 
   Teniente 1.o.
c) Oficiales Subalternos: Oficial Inspector - Teniente 2do.; Oficial 
   Ayudante Alférez; Oficial Subayudante.

   El personal Subalterno en:

a) Suboficial Mayor.
b) Sargento 1.o.
c) Sargento.
d) Cabo.
e) Agente, Coracero, Guardia o Bombero de 1ra. clase.
f) Agente, Coracero, Guardia o Bombero de 2da. clase.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 62.
Referencias al artículo
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