TITULO III - DEL PERSONAL POLICIAL Y SU ESTATUTO CAPITULO IV - ESCALAFONES, SUBESCALAFONES Y CATEGORIAS DEL PERSONAL
POLICIAL
Artículo 46
El personal policial a que se refieren los artículos 44 y 45 de la
presente ley estará clasificado en:
1) Oficiales.
2) Personal Subalterno.
El personal de Oficiales se dividirá en:
a) Oficiales superiores: Inspector de 1ra.; Inspector y Mayor Inspector.
b) Oficiales Jefes: Subinspector Mayor; Comisario-Capitán; Subcomisario -
Teniente 1.o.
c) Oficiales Subalternos: Oficial Inspector - Teniente 2do.; Oficial
Ayudante Alférez; Oficial Subayudante.
El personal Subalterno en:
a) Suboficial Mayor.
b) Sargento 1.o.
c) Sargento.
d) Cabo.
e) Agente, Coracero, Guardia o Bombero de 1ra. clase.
f) Agente, Coracero, Guardia o Bombero de 2da. clase.