TITULO III - DEL PERSONAL POLICIAL Y SU ESTATUTO CAPITULO V - JERARQUIA POLICIAL
Artículo 49
El personal policial ocupa en la escala jerárquica el lugar que le
corresponde por grado. A igualdad de grado primarán sucesivamente, la
fecha de obtención de éste, la antigüedad computable en el Instituto
Policial y, por último, la edad.