TITULO II - ESTRUCTURA ORGANICA DE LA JERARQUIA POLICIAL CAPITULO I - MINISTERIO DEL INTERIOR
Artículo 6
En su calidad de superior jerárquico de los servicios policiales,
al Ministro del Interior corresponde el mando de los mismos por
intermedio de los órganos a que se refiere esta ley, pudiendo, cuando lo
estime necesario y conveniente, asumirlos directamente.