LEY ORGANICA POLICIAL




Promulgación: 22/05/1971
Publicación: 26/05/1971
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1971
  •    Página: 952
Reglamentada por: Decreto Nº 876/971 de 28/12/1971.
Ver: Decreto Nº 75/972 de 01/02/1972 - Texto Ordenado de la Ley Orgánica 
Policial -.
Referencias a toda la norma

TITULO III - DEL PERSONAL POLICIAL Y SU ESTATUTO
CAPITULO VI - SISTEMAS DE ASCENSOS

Artículo 63

   Los cargos de Subjefes de Policía, Director de la Dirección General de
Policía Caminera, Director del Servicio Policial de Asistencia Médica y Social y Director de la Intendencia General de Policías, serán provistos
por ascenso, que se conferirá a quienes lo sigan en el grado inmediato
inferior y de acuerdo a lo establecido en el artículo 53. 
   Los cargos de Directores e Inspectores de las Reparticiones a que se
refiere el artículo 9.o serán ocupados por Oficiales Superiores. 
   Los Directores de Servicios Técnicos y Administrativos, sin perjuicio
de la posesión de título profesional habilitante que, en su caso, 
corresponda, deberán realizar los cursos especiales de pasaje de grado en
la Escuela Nacional de policía para acceder a tales cargos, así como para
los demás de su carrera funcional. 

   Los funcionarios que estén subordinados a los Directores e Inspectores
de Reparticiones serán Oficiales Jefes. 

   Los Directores Generales de Coordinación Ejecutiva y Administrativa y
demás cargos de comando de los Subprogramas 2 y 3 del artículo 18, serán
ocupados, respectivamente, por un Oficial Superior y Oficiales Jefes,
debiendo ser de sus correspondientes dependencias los funcionarios 
designados para ocuparlos en los casos de los apartados b) y c) del 
expresado articulo 18, Subprograma 2. 

   Los cargos de comando del apartado c) del artículo 17, serán ocupados
por Oficiales. 

   Los destinos para los cargos a que se refieren los incisos segundo a
sexto inclusive de este artículo podrán ser conferidos a funcionarios del
grado respectivamente indicado, cualquiera sea su posición en el correspondiente escalafón. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 14.050 de 23/12/1971 artículo 1.
Reglamentado por: Decreto Nº 638/971 Derogada/o de 05/10/1971.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.963 de 22/05/1971 artículo 63.
Referencias al artículo
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