TITULO IV - DE LAS JUNTAS CALIFICADORAS CAPITULO II - DE LAS AUTORIDADES QUE CALIFICAN
Artículo 69
En cada Jefatura de Policía funcionarán dos Juntas que calificarán:
una, al personal subalterno de policía activa y otra a los
administrativos (Subescalafón P. A. técnico-profesionales) (Subescalafón
P.T.), especializados (Subescalafón P.E.) y de servicios generales (Subescalafón P.S.).
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 638/971 de 05/10/1971.
Ver en esta norma, artículo:73.