LEY ORGANICA POLICIAL




Promulgación: 22/05/1971
Publicación: 26/05/1971
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1971
  •    Página: 952
Reglamentada por: Decreto Nº 876/971 de 28/12/1971.
Ver: Decreto Nº 75/972 de 01/02/1972 - Texto Ordenado de la Ley Orgánica 
Policial -.
Referencias a toda la norma

TITULO IV - DE LAS JUNTAS CALIFICADORAS
CAPITULO II - DE LAS AUTORIDADES QUE CALIFICAN

Artículo 70

   Las Juntas Calificadoras estarán integradas: para el personal de 
policía activa por el Subjefe de Policía, que la presidirá, el Inspector 
más antiguo en el grado y un Inspector designado por el Poder Ejecutivo. 
   En las Jefaturas de Policía del Interior las Juntas estarán integradas
por el Subjefe de Policía y por los dos Oficiales más antiguos en 
condiciones de desempeñar la funcion. (*)
   Las Juntas Calificadoras del resto del personal estarán integradas 
por el Subjefe de Policía, que la presidirá, y dos oficiales superiores 
designados por el Poder Ejecutivo.

(*)Notas:
Inciso 2º) redacción dada por: Ley Nº 14.050 de 23/12/1971 artículo 1.
Reglamentado por: Decreto Nº 638/971 Derogada/o de 05/10/1971.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.963 de 22/05/1971 artículo 70.
Referencias al artículo
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