En casos de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, el Fondo de Recursos se hará cargo de la diferencia entre lo que abone el
Banco de Seguros del Estado y el subsidio establecido por el artículo 12
de esta ley.
Estos pagos se seguirán realizando mientras se sirvan las mencionadas
indemnizaciones con lo límites de uno y dos años establecidos en el
referido artículo. Cuando la mayoría del Consejo Directivo de la Caja de
Asignaciones Familiares correspondiente considere que el peticionante de
un subsidio tiene derecho a exigir el pago de la indemnización por tal
causa del Banco de Seguros del Estado servirá en forma provisoria la
indemnización correspondiente.
Cuando se produjeren discrepancias entre la Caja de Asignaciones
Familiares y el Banco de Seguros del Estado respecto a quién debe pagar
la indemnización y no puedan resolverse las mismas de acuerdo entre las
instituciones referidas se procederá mediante notificación, que efectuará
la Caja de Asignaciones Familiares, a formar una Junta Médica que se
integrará con un médico delegado del Banco de Seguros del Estado otro
por la Caja de Asignaciones Familiares y un tercero por la Facultad de
Medicina quién la presidirá.
La Junta Médica podrá dictaminar por mayoría y su fallo será
inapelable debiendo expedirse dentro de los sesenta días siguientes a la
fecha de la notificación realizada.
En el caso que se resuelva que el pago de indemnización no es del
cargo del Banco de Seguros del Estado, la Caja de Asignaciones Familiares
continuará sirviendo el subsidio; si por el contrario, la Junta Médica
determina que la indemnización es de cargo del Banco de Seguros del
Estado, esta institución deberá restituir a la Caja de Asignaciones
Familiares las sumas que hubiese abonado por tal concepto.