CREACION DEL SEGURO DE ENFERMEDAD, INVALIDEZ, ASISTENCIA, PRESTACIONES MEDICAS Y FARMACEUTICAS. TRABAJADORES DE LA BEBIDA




Promulgación: 27/05/1971
Publicación: 02/06/1971
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1971
  •    Página: 1006
Ver vigencia:
      Decreto Nº 7/976 de 08/01/1976 artículo 1,
      Decreto Ley Nº 14.407 de 22/07/1975 artículo 7.
Referencias a toda la norma

Beneficios

Artículo 10

   En casos de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, el Fondo de Recursos se hará cargo de la diferencia entre lo que abone el 
Banco de Seguros del Estado y el subsidio establecido por el artículo 12 
de esta ley. 
   Estos pagos se seguirán realizando mientras se sirvan las mencionadas 
indemnizaciones con lo límites de uno y dos años establecidos en el 
referido artículo. Cuando la mayoría del Consejo Directivo de la Caja de 
Asignaciones Familiares correspondiente considere que el peticionante de 
un subsidio tiene derecho a exigir el pago de la indemnización por tal 
causa del Banco de Seguros del Estado servirá en forma provisoria la 
indemnización correspondiente.
   Cuando se produjeren discrepancias entre la Caja de Asignaciones 
Familiares y el Banco de Seguros del Estado respecto a quién debe pagar 
la indemnización y no puedan resolverse las mismas de acuerdo entre las 
instituciones referidas se procederá mediante notificación, que efectuará 
la Caja de Asignaciones Familiares, a formar una Junta Médica que se 
integrará con un médico delegado del Banco de Seguros del Estado otro 
por la Caja de Asignaciones Familiares y un tercero por la Facultad de 
Medicina quién la presidirá.
   La Junta Médica podrá dictaminar por mayoría y su fallo será 
inapelable debiendo expedirse dentro de los sesenta días siguientes a la 
fecha de la notificación realizada.
   En el caso que se resuelva que el pago de indemnización no es del 
cargo del Banco de Seguros del Estado, la Caja de Asignaciones Familiares
continuará sirviendo el subsidio; si por el contrario, la Junta Médica
determina que la indemnización es de cargo del Banco de Seguros del
Estado, esta institución deberá restituir a la Caja de Asignaciones
Familiares las sumas que hubiese abonado por tal concepto.
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