CREACION DEL SEGURO DE ENFERMEDAD, INVALIDEZ, ASISTENCIA, PRESTACIONES MEDICAS Y FARMACEUTICAS. TRABAJADORES DE LA BEBIDA




Promulgación: 27/05/1971
Publicación: 02/06/1971
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1971
  •    Página: 1006
Ver vigencia:
      Decreto Nº 7/976 de 08/01/1976 artículo 1,
      Decreto Ley Nº 14.407 de 22/07/1975 artículo 7.
Referencias a toda la norma

Beneficios

Artículo 11

   Los trabajadores que se acojan al seguro de paro total, durante el 
período que la ley les acuerde dicho beneficio, sólo tendrán derecho a 
la asistencia y demás prestaciones médico - farmacéuticas previstas por 
la presente ley. En este caso el aporte patronal al Seguro de Enfermedad, 
estará a cargo del Fondo de Seguro de Paro y el aporte obrero será 
deducido de la prestación por Seguro de Paro que percibe el trabajador. A
los efectos de lo indicado en el párrafo anterior, las autoridades del 
Fondo de Seguro de Paro harán las deducciones correspondientes en las 
planillas de pago y verterán el monto total a la orden del Seguro de 
Enfermedad en la forma establecida, dentro de los veinte días siguientes. 
   Si al vencimiento del plazo del beneficio de Seguro de Paro, 
persistiera la desocupación y enfermedad del beneficiario, el Seguro de 
Enfermedad continuará otorgándole la asistencia médica necesaria hasta 
su total recuperación dentro de los plazos y condiciones que esta ley 
señala.
Ayuda