Los trabajadores que se acojan al seguro de paro total, durante el
período que la ley les acuerde dicho beneficio, sólo tendrán derecho a
la asistencia y demás prestaciones médico - farmacéuticas previstas por
la presente ley. En este caso el aporte patronal al Seguro de Enfermedad,
estará a cargo del Fondo de Seguro de Paro y el aporte obrero será
deducido de la prestación por Seguro de Paro que percibe el trabajador. A
los efectos de lo indicado en el párrafo anterior, las autoridades del
Fondo de Seguro de Paro harán las deducciones correspondientes en las
planillas de pago y verterán el monto total a la orden del Seguro de
Enfermedad en la forma establecida, dentro de los veinte días siguientes.
Si al vencimiento del plazo del beneficio de Seguro de Paro,
persistiera la desocupación y enfermedad del beneficiario, el Seguro de
Enfermedad continuará otorgándole la asistencia médica necesaria hasta
su total recuperación dentro de los plazos y condiciones que esta ley
señala.