Al fallecimiento de un beneficiario del sistema, sin necesidad que se
promueva la apertura judicial de la sucesión, los derechohabientes
percibirán un subsidio por una sola vez, equivalente a cuarenta jornales,
o en su caso a dos sueldos.
Este subsidio será otorgado dentro de un plazo no mayor de treinta
días, a partir de la fecha de dicho fallecimiento. En el caso de que el
trabajador no tenga derecho a la jubilación, la Caja de Asignaciones
Familiares correspondiente podrá extender la compensación hasta el equivalente a doscientos jornales o, en su caso, a ocho sueldos.
El Consejo Central de Asignaciones Familiares reglamentará el
otorgamiento de este beneficio.