El tiempo que el trabajador no pudiera prestar servicios por razones
de enfermedad o accidente, será computado como si realmente hubiera
trabajado en la empresa, a todos los efectos a que hubiere lugar por la
aplicación de las normas del derecho de trabajo y de previsión social de
que fuere titular. Se reconocerá para dicho computo, el valor íntegro del
sueldo o jornal en actividad, vigente en la época de los referidos
períodos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente.