CREACION DEL SEGURO DE ENFERMEDAD, INVALIDEZ, ASISTENCIA, PRESTACIONES MEDICAS Y FARMACEUTICAS. TRABAJADORES DE LA BEBIDA




Promulgación: 27/05/1971
Publicación: 02/06/1971
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1971
  •    Página: 1006
Ver vigencia:
      Decreto Nº 7/976 de 08/01/1976 artículo 1,
      Decreto Ley Nº 14.407 de 22/07/1975 artículo 7.
Referencias a toda la norma

Beneficios

Artículo 13

   El tiempo que el trabajador no pudiera prestar servicios por razones 
de enfermedad o accidente, será computado como si realmente hubiera 
trabajado en la empresa, a todos los efectos a que hubiere lugar por la 
aplicación de las normas del derecho de trabajo y de previsión social de 
que fuere titular. Se reconocerá para dicho computo, el valor íntegro del 
sueldo o jornal en actividad, vigente en la época de los referidos 
períodos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente.
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