Las contribuciones y aportes obrero - patronales que corresponda
pagar al Banco de Previsión Social por aplicación de la presente ley,
serán de cargo del Fondo de Recursos del Seguro de Enfermedad para los
trabajadores de la bebida y se liquidarán sobre el monto de
compensaciones y beneficios efectivamente percibidos por el trabajador.
No obstante, los años anteriores a la fecha de cese de actividad, que
fueran necesarios para calcular el monto jubilatorio, deberán ser
reliquidados por la Caja de Asignaciones Familiares correspondiente,
calculando y pagando los aportes obrero - patronales sobre el jornal de
actividad que hubiere correspondido al afiliado.