CREACION DEL SEGURO DE ENFERMEDAD, INVALIDEZ, ASISTENCIA, PRESTACIONES MEDICAS Y FARMACEUTICAS. TRABAJADORES DE LA BEBIDA




Promulgación: 27/05/1971
Publicación: 02/06/1971
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1971
  •    Página: 1006
Ver vigencia:
      Decreto Nº 7/976 de 08/01/1976 artículo 1,
      Decreto Ley Nº 14.407 de 22/07/1975 artículo 7.
Referencias a toda la norma

Financiación

Artículo 21

   Para atender las erogaciones resultantes de la aplicación de esta 
ley, se crea un Fondo de Recursos que se financiará de la siguiente 
manera:

A)  Una contribución patronal equivalente al 5 o/o (cinco por ciento) 
    del total de las remuneraciones que paguen los empleadores a los 
    trabajadores. 
B)  Una contribución de empleados y obreros equivalente al 3 o/o (tres 
    por ciento) de sus remuneraciones. 
C)  Las multas dispuestas en el artículo 26 de la presente ley. 

    A los efectos de lo indicado en los incisos A) y B) y en el inciso A) 
del artículo 7°, los patronos harán las deducciones correspondientes en 
las planillas de pago y verterán el monto total a la orden del Seguro de 
Enfermedad en la forma establecida, dentro de los veinte días siguientes 
al mes que corresponda.
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