Para atender las erogaciones resultantes de la aplicación de esta
ley, se crea un Fondo de Recursos que se financiará de la siguiente
manera:
A) Una contribución patronal equivalente al 5 o/o (cinco por ciento)
del total de las remuneraciones que paguen los empleadores a los
trabajadores.
B) Una contribución de empleados y obreros equivalente al 3 o/o (tres
por ciento) de sus remuneraciones.
C) Las multas dispuestas en el artículo 26 de la presente ley.
A los efectos de lo indicado en los incisos A) y B) y en el inciso A)
del artículo 7°, los patronos harán las deducciones correspondientes en
las planillas de pago y verterán el monto total a la orden del Seguro de
Enfermedad en la forma establecida, dentro de los veinte días siguientes
al mes que corresponda.