CREACION DEL SEGURO DE ENFERMEDAD, INVALIDEZ, ASISTENCIA, PRESTACIONES MEDICAS Y FARMACEUTICAS. TRABAJADORES DE LA BEBIDA




Promulgación: 27/05/1971
Publicación: 02/06/1971
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1971
  •    Página: 1006
Ver vigencia:
      Decreto Nº 7/976 de 08/01/1976 artículo 1,
      Decreto Ley Nº 14.407 de 22/07/1975 artículo 7.
Referencias a toda la norma

Financiación

Artículo 22

   Los que no pagaren las sumas a que están obligados en el tiempo y 
forma establecidos, sufrirán, sin necesidad de intimación previa, la 
imposición de los recargos que rigen en relación a los atrasos de las 
contribuciones por asignaciones familiares. Producida la demora en el 
pago de los aportes, la Caja de Asignaciones Familiares correspondiente, 
podrá iniciar la acción judicial correspondiente, debiendo interponerla 
indefectiblemente, transcurrido el plazo de seis meses. Para el cobro de 
los aportes, recargos y multas, se seguirá el procedimiento del juicio 
ejecutivo.
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