CREACION DEL SEGURO DE ENFERMEDAD, INVALIDEZ, ASISTENCIA, PRESTACIONES MEDICAS Y FARMACEUTICAS. TRABAJADORES DE LA BEBIDA




Promulgación: 27/05/1971
Publicación: 02/06/1971
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1971
  •    Página: 1006
Ver vigencia:
      Decreto Nº 7/976 de 08/01/1976 artículo 1,
      Decreto Ley Nº 14.407 de 22/07/1975 artículo 7.
Referencias a toda la norma

Financiación

Artículo 24

   Los créditos que los afiliados puedan tener contra el Seguro de 
Enfermedad provenientes de la aplicación de esta ley, caducarán de pleno 
derecho a los seis meses, contados desde que pudo reclamarse el derecho 
que les da origen, interrumpiéndose dicho término solamente mediante la 
gestión pertinente formalizada por escrito ante la Caja de Asignaciones 
Familiares correspondiente, o la citación a conciliación conforme a lo
dispuesto en el artículo 1236 del Código Civil.
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