Los créditos que los afiliados puedan tener contra el Seguro de
Enfermedad provenientes de la aplicación de esta ley, caducarán de pleno
derecho a los seis meses, contados desde que pudo reclamarse el derecho
que les da origen, interrumpiéndose dicho término solamente mediante la
gestión pertinente formalizada por escrito ante la Caja de Asignaciones
Familiares correspondiente, o la citación a conciliación conforme a lo
dispuesto en el artículo 1236 del Código Civil.