La inobservancia de esta ley o sus reglamentaciones, la falsa
declaración, la demora en la remisión de informes, la reducción de
aportes, la no afiliación, o la demora en el pago de aportes, serán
penadas con multas de $ 5.000.00 (cinco mil pesos) a $ 50.000.00
(cincuenta mil pesos), con arreglo a lo que establezca la reglamentación,
la que tendrá en cuenta la entidad de la omisión y el volumen del giro
del patrono y su condición de infractor primario o reincidente.
El monto de las multas podrá ser revisado cada dos años por el
Consejo Central de Asignaciones Familiares.
Las multas serán impuestas y cobradas por la Caja de Asignaciones
Familiares correspondiente, siguiéndose para el procedimiento, las
normas de la ley N.o 10.940, de 19 de setiembre de 1947, en cuanto fueren
aplicables.
El producido de las multas será destinado al Fondo de Recursos del
Seguro de Enfermedad creado por esta ley.
Además de las multas que corresponda aplicar a la empresa en infracción, abonará los gastos de inspección y los honorarios
profesionales de los curiales y peritos que fuera menester utilizar.
Todo patrono o contratista deberá exhibir a los funcionarios del
Consejo Central de Asignaciones Familiares y de las Cajas de su dependencia a que hace referencia el artículo 2.o de la presente ley,
debidamente autorizados por éstas y a los inspectores de la Inspección
General de Hacienda y de la Inspección General del Trabajo y de la
Seguridad Social, los libros, recibos y demás documentos donde consten
los pagos de las remuneraciones y los que acrediten el cumplimiento de
las obligaciones de la presente ley.