CREACION DEL SEGURO DE ENFERMEDAD, INVALIDEZ, ASISTENCIA, PRESTACIONES MEDICAS Y FARMACEUTICAS. TRABAJADORES DE LA BEBIDA




Promulgación: 27/05/1971
Publicación: 02/06/1971
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1971
  •    Página: 1006
Ver vigencia:
      Decreto Nº 7/976 de 08/01/1976 artículo 1,
      Decreto Ley Nº 14.407 de 22/07/1975 artículo 7.
Referencias a toda la norma

Financiación

Artículo 26

   La inobservancia de esta ley o sus reglamentaciones, la falsa 
declaración, la demora en la remisión de informes, la reducción de 
aportes, la no afiliación, o la demora en el pago de aportes, serán 
penadas con multas de $ 5.000.00 (cinco mil pesos) a $ 50.000.00 
(cincuenta mil pesos), con arreglo a lo que establezca la reglamentación,
la que tendrá en cuenta la entidad de la omisión y el volumen del giro
del patrono y su condición de infractor primario o reincidente. 
   El monto de las multas podrá ser revisado cada dos años por el 
Consejo Central de Asignaciones Familiares.

   Las multas serán impuestas y cobradas por la Caja de Asignaciones 
Familiares correspondiente, siguiéndose para el procedimiento, las 
normas de la ley N.o 10.940, de 19 de setiembre de 1947, en cuanto fueren
aplicables.
   El producido de las multas será destinado al Fondo de Recursos del 
Seguro de Enfermedad creado por esta ley. 
   Además de las multas que corresponda aplicar a la empresa en infracción, abonará los gastos de inspección y los honorarios 
profesionales de los curiales y peritos que fuera menester utilizar. 
   Todo patrono o contratista deberá exhibir a los funcionarios del 
Consejo Central de Asignaciones Familiares y de las Cajas de su dependencia a que hace referencia el artículo 2.o de la presente ley, 
debidamente autorizados por éstas y a los inspectores de la Inspección 
General de Hacienda y de la Inspección General del Trabajo y de la 
Seguridad Social, los libros, recibos y demás documentos donde consten 
los pagos de las remuneraciones y los que acrediten el cumplimiento de 
las obligaciones de la presente ley.
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