El Consejo Central de Asignaciones Familiares deberá formular el
presupuesto anual del Servicio, el que será elevado antes del 31 de
diciembre de cada año al Tribunal de Cuentas de la República.
Si el Tribunal de Cuentas de la República formulara observaciones y éstas no fueran aceptadas por el Consejo Central de Asignaciones Familiares, se elevarán los antecedentes al Poder Ejecutivo, quien
resolverá en definitiva.