CREACION DEL SEGURO DE ENFERMEDAD, INVALIDEZ, ASISTENCIA, PRESTACIONES MEDICAS Y FARMACEUTICAS. TRABAJADORES DE LA BEBIDA




Promulgación: 27/05/1971
Publicación: 02/06/1971
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1971
  •    Página: 1006
Ver vigencia:
      Decreto Nº 7/976 de 08/01/1976 artículo 1,
      Decreto Ley Nº 14.407 de 22/07/1975 artículo 7.
Referencias a toda la norma

Disposiciones generales

Artículo 28

   El Consejo Central de Asignaciones Familiares deberá formular el 
presupuesto anual del Servicio, el que será elevado antes del 31 de 
diciembre de cada año al Tribunal de Cuentas de la República. 

   Si el Tribunal de Cuentas de la República formulara observaciones y éstas no fueran aceptadas por el Consejo Central de Asignaciones Familiares, se elevarán los antecedentes al Poder Ejecutivo, quien
resolverá en definitiva.
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