Ver vigencia: Decreto Nº 7/976 de 08/01/1976 artículo 1, Decreto Ley Nº 14.407 de 22/07/1975 artículo 7.
Disposiciones generales
Dentro de un plazo no mayor de ciento ochenta días a partir de la vigencia de la presente ley, el Consejo Central de Asignaciones Familiares deberá organizar la prestación de los servicios médicos y subsidios en todo el territorio nacional.