CREACION DEL SEGURO DE ENFERMEDAD, INVALIDEZ, ASISTENCIA, PRESTACIONES MEDICAS Y FARMACEUTICAS. TRABAJADORES DE LA BEBIDA




Promulgación: 27/05/1971
Publicación: 02/06/1971
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1971
  •    Página: 1006
Ver vigencia:
      Decreto Nº 7/976 de 08/01/1976 artículo 1,
      Decreto Ley Nº 14.407 de 22/07/1975 artículo 7.
Referencias a toda la norma

De la Administración

Artículo 3

   Dependientes del Consejo Central de Asignaciones Familiares y de las
Cajas de su dependencia a que hace referencia el artículo 2.o de la 
presente ley, funcionarán, Consejos Paritarios de empresas, integrados
por un delegado de los trabajadores y un delegado de los patronos, en el
caso empresas que ocupen hasta cincuenta trabajadores y por dos delegados
de los trabajadores y dos delegados patronales en que ocupen más de
cincuenta trabajadores.
   Los delegados obreros y patronales actuarán honorariamente.
   La empresa comunicará a la Caja de Asignaciones Familiares respectiva
el nombre de sus delegados.
   La designación de los representantes del personal se hará mediante
elección directa y si ésta fuera impugnada en el plazo de treinta días,
se realizará nueva elección bajo contralor de un inspector del Instituto
Nacional del Trabajo.
   Salvo cláusula en contrario, habrá doble número de suplentes y regirá
el sistema de suplencias automáticas.
   Los representantes del personal durarán dos años en sus funciones
pudiendo ser relectos y no cesarán en sus cargos hasta la toma de
posesión de sus reemplazantes.
   Las empresas tendrán a su cargo las obligaciones administrativas 
derivadas del funcionamiento de los Consejos Paritarios de Empresas.
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