BOLSA DE TRABAJO PARA LOS ESTABLECIMIENTOS TABACALEROS




Promulgación: 02/07/1971
Publicación: 08/07/1971
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1971
  •    Página: 23

Artículo 1

   Con los trabajadores cesantes amparados por los artículos 4.o, 5.o y
6.o de la ley N.o 12.930. de 16 de octubre de 1961, que al término de los
plazos establecidos para el cobro de los beneficios de la citada ley,
permanezcan desocupados o imposibilitados de acogerse a los beneficios de
la jubilación, se creará una Bolsa de Trabajo adscrita al Servicio de
Mano de Obra y Empleo.

PACHECO ARECO - JORGE SAPELLI
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