Con los trabajadores cesantes amparados por los artículos 4.o, 5.o y
6.o de la ley N.o 12.930. de 16 de octubre de 1961, que al término de los
plazos establecidos para el cobro de los beneficios de la citada ley,
permanezcan desocupados o imposibilitados de acogerse a los beneficios de
la jubilación, se creará una Bolsa de Trabajo adscrita al Servicio de
Mano de Obra y Empleo.