Los establecimientos tabacaleros no podrán tomar ningún personal de
fábrica, hasta tanto no se hayan agotado los Registros de la Bolsa de
Trabajo que se crea por esta ley. En caso de tratarse de Personal cuya
especialización no corresponda a ninguno de los trabajadores inscriptos
en la Bolsa, deberán solicitar autorización a la Comisión Asesora creada
por el artículo 4.o de esta ley.