BOLSA DE TRABAJO PARA LOS ESTABLECIMIENTOS TABACALEROS




Promulgación: 02/07/1971
Publicación: 08/07/1971
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1971
  •    Página: 23

Artículo 3

   Los establecimientos tabacaleros no podrán tomar ningún personal de 
fábrica, hasta tanto no se hayan agotado los Registros de la Bolsa de 
Trabajo que se crea por esta ley. En caso de tratarse de Personal cuya 
especialización no corresponda a ninguno de los trabajadores inscriptos 
en la Bolsa, deberán solicitar autorización a la Comisión Asesora creada 
por el artículo 4.o de esta ley.
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