BOLSA DE TRABAJO PARA LOS ESTABLECIMIENTOS TABACALEROS




Promulgación: 02/07/1971
Publicación: 08/07/1971
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1971
  •    Página: 23

Artículo 4

   Para la aplicación de las disposiciones de esta ley, créase una
Comisión Asesora integrada por un representante de los trabajadores
designado por el Sindicato Unico Tabacalero, uno de las empresas
tabacaleras, designado por la Asociación de Fabricantes e Importadores de
Tabacos y Cigarrillos y por el Director del Servicio de Mano de Obra y
Empleo -o quien haga sus veces- quien la presidirá. Si alguna de las
partes no designare su representante dentro del plazo de treinta días a
contar de la fecha de promulgación de esta ley, el Poder Ejecutivo lo
designará de oficio.
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