BOLSA DE TRABAJO PARA LOS ESTABLECIMIENTOS TABACALEROS




Promulgación: 02/07/1971
Publicación: 08/07/1971
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1971
  •    Página: 23

Artículo 5

   La violación a las disposiciones de la presente ley será pasible de 
multas fijadas en función del monto mensual del salario de la categoría 
multiplicado por diez, debiéndose hacer efectivas en el Servicio de Mano 
de Obra y Empleo.
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