Facúltase al Banco de la República Oriental del Uruguay para conceder
a la Cooperativa de Obreros y Empleados del Frigorífico Nacional, un
préstamo de $ 50:000.000.00 (cincuenta millones de pesos).
La Cooperativa de Obreros y Empleados del Frigorífico Nacional pagará
dicho préstamo en cien cuotas trimestrales consecutivas, de amortización
e interés, debiendo efectuar el pago de la primera, el 1.o de enero de
1973.
El Poder Ejecutivo, con el Tesoro Nacional, garantizará el préstamo
que el Banco de la República Oriental del Uruguay deberá conceder a la
Cooperativa de Obreros y Empleados del Frigorífico Nacional. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 14.044 de 27/10/1971 artículo 5.