El Poder Ejecutivo, con el Tesoro Nacional, garantizará el préstamo
que el Banco de la República Oriental del Uruguay deberá conceder a la
Cooperativa de Obreros y Empleados del Frigorífico Nacional. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 14.044 de 27/10/1971 artículo 5.