SEGURIDAD SOCIAL. COMPENSACION MENSUAL. CIERRE DE ESTABLECIMIENTO MOLINERO GRAMON SOCIEDAD ANONIMA




Promulgación: 22/07/1971
Publicación: 28/07/1971
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1971
  •    Página: 153

Artículo 10

   Institúyese una Comisión Honoraria Asesora sobre reestructuración de
la industria molinera, que se integrará con un delegado del Ministerio de
Industria y Comercio que la presidirá; un delegado del Ministerio de 
Ganadería y Agricultura; un delegado del Ministerio de Trabajo y 
Seguridad Social; un delegado de la Asociación de Industriales Molineros 
y un delegado de la Federación de Obreros y Empleados Molineros del 
Uruguay. 
   Dicha Comisión funcionará conforme lo estipula el artículo 38 y
siguientes de la ley N.o 12.996, de 28 de noviembre de 1961, y 
modificativas.
   Serán cometidos de dicha Comisión los siguientes:

A) Asesorar al Poder Ejecutivo sobre la comercialización y la Industria
   cerealera en todo el ámbito territorial, así como las posibilidades de   
   cuotificar su producción entre las industrias existentes;
B) Señalar las capacidades mínimas y/o máximas de almacenaje y los
   preventivos que cubran las necesidades del consumo interno;
C) Aconsejar la reestructuración de la industria molinera sobre la base
   del aprovechamiento integral de la capacidad actual y la ocupación
   plena del personal en actividad o en calidad de subsidista por imperio
   de la presente ley.
D) El estudio de la puesta en funcionamiento de las plantas cerradas y de
   que trata esta ley;
E) Todo otro cometido que disponga la ley o la reglamentación que dicte
   el Poder Ejecutivo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 12.
Referencias al artículo
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