Institúyese una Comisión Honoraria Asesora sobre reestructuración de
la industria molinera, que se integrará con un delegado del Ministerio de
Industria y Comercio que la presidirá; un delegado del Ministerio de
Ganadería y Agricultura; un delegado del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social; un delegado de la Asociación de Industriales Molineros
y un delegado de la Federación de Obreros y Empleados Molineros del
Uruguay.
Dicha Comisión funcionará conforme lo estipula el artículo 38 y
siguientes de la ley N.o 12.996, de 28 de noviembre de 1961, y
modificativas.
Serán cometidos de dicha Comisión los siguientes:
A) Asesorar al Poder Ejecutivo sobre la comercialización y la Industria
cerealera en todo el ámbito territorial, así como las posibilidades de
cuotificar su producción entre las industrias existentes;
B) Señalar las capacidades mínimas y/o máximas de almacenaje y los
preventivos que cubran las necesidades del consumo interno;
C) Aconsejar la reestructuración de la industria molinera sobre la base
del aprovechamiento integral de la capacidad actual y la ocupación
plena del personal en actividad o en calidad de subsidista por imperio
de la presente ley.
D) El estudio de la puesta en funcionamiento de las plantas cerradas y de
que trata esta ley;
E) Todo otro cometido que disponga la ley o la reglamentación que dicte
el Poder Ejecutivo.