El Consejo Central de Asignaciones Familiares con los excedentes de
recursos que fija esta ley o el Banco de la República Oriental del
Uruguay podrán adelantar las sumas necesarias a los efectos de financiar
la reapertura de los establecimientos clausurados al 15 de marzo de 1971,
por parte de grupos cooperativos de trabajadores de esta industria,
teniendo prioridad aquellos que se integren con los obreros y empleados
específicados en el artículo 1.o.