SEGURIDAD SOCIAL. COMPENSACION MENSUAL. CIERRE DE ESTABLECIMIENTO MOLINERO GRAMON SOCIEDAD ANONIMA




Promulgación: 22/07/1971
Publicación: 28/07/1971
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1971
  •    Página: 153

Artículo 3

   Los obreros y empleados que a la fecha del cierre de la empresa 
hubieren configurado causal jubilatoria o derecho al subsidio de paro de 
conformidad al régimen de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la 
Industria y Comercio y soliciten o hubieran solicitado dichos beneficios, 
también tendrán derecho al cobro de la compensación establecida en la 
presente ley, pero en carácter de anticipo de los mismos. 

   El Banco de Previsión Social, previo al pago de los mismos. solicitará 
a la Caja de Asignaciones correspondiente la suma que ésta le hubiera 
pagado al afiliado por compensación y lo retendrá de la liquidación de 
haberes practicada. Dicho Banco deberá depositar en el Banco de la 
República Oriental del Uruguay -Cuenta "Consejo Central de Asignaciones 
Familiares - Subsidio a los Molineros"- las sumas que retenga de 
conformidad al inciso anterior.
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