VIAJANTES Y VENDEDORES DE PLAZA. DERECHO LABORAL




Promulgación: 22/07/1971
Publicación: 28/07/1971
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1971
  •    Página: 160

Artículo 8

   Decláranse de orden público todas las disposiciones de la ley N.o
12.156, de 22 de octubre de 1954 y de esta ley, siendo nula toda renuncia
a sus beneficios hecha por el viajante o vendedor de plaza. Las acciones
emergentes de dicha ley y de ésta, prescriben a los cuatro años.
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