Toda persona mayor de edad podrá consentir la remoción en vida, de
órganos o tejidos en su cuerpo para ser trasplantados o injertados a
otros seres humanos. Previo a la extracción un médico deberá dejar
constancia escrita de los riesgos de la operación y de la disminución
física que sobrevendrá como consecuencia del procedimiento. Esta advertencia quedará consignada en la historia clínica, firmada por el médico y la persona donante y archivada en la institución donde se proceda a la intervención quirúrgica. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.668 de 15/07/2003 artículo 5.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 14.005 de 17/08/1971 artículo 11.