DONACION PARA USO CON FINES CIENTIFICOS Y TERAPEUTICOS DEL CUERPO U ORGANOS Y TEJIDOS. REGISTRO NACIONAL DE DONANTES DE ORGANOS Y TEJIDOS




Promulgación: 17/08/1971
Publicación: 20/08/1971
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1971
  •    Página: 360
Reglamentada por:
      Decreto Nº 160/006 de 02/06/2006,
      Decreto Nº 312/978 de 06/06/1978.
Referencias a toda la norma

Artículo 11

   Toda persona mayor de edad podrá consentir la remoción en vida, de
órganos o tejidos en su cuerpo para ser trasplantados o injertados a
otros seres humanos. Previo a la extracción un médico deberá dejar
constancia escrita de los riesgos de la operación y de la disminución
física que sobrevendrá como consecuencia del procedimiento. Esta advertencia quedará consignada en la historia clínica, firmada por el médico y la persona donante y archivada en la institución donde se proceda a la intervención quirúrgica. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.668 de 15/07/2003 artículo 5.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 14.005 de 17/08/1971 artículo 11.
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