INCORPORACION AL REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL. BIENES INMUEBLES




Promulgación: 18/08/1971
Publicación: 23/08/1971
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1971
  •    Página: 382

Artículo 2

   Los ocupantes de dichos inmuebles tendrán, respecto a las fincas que
ocupan, el derecho que les acuerda el artículo 32 de la ley N.o 13.870,
de 17 de julio de 1970, el que deberán ejercer en la forma que se
establece en el artículo siguiente.
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