A los efectos previstos por la ley N.o 12.340, de 29 de noviembre de
1956, la Universidad de la República podrá incorporar, de conformidad con
lo dispuesto por la ley N.o 13.870, de 17 de Julio de 1970, y por los
artículos 496, 497 y 498 de la ley N.o 13.892, de 19 de octubre de 1970,
al régimen de propiedad horizontal, los inmuebles urbanos del
departamento de Montevideo, empadronados con los N.os 7.511, 29.441,
82.957 y 121.234, que integrar su patrimonio de acuerdo al testamento de
don Américo Solari Bonino.
Los ocupantes de dichos inmuebles tendrán, respecto a las fincas que
ocupan, el derecho que les acuerda el artículo 32 de la ley N.o 13.870,
de 17 de julio de 1970, el que deberán ejercer en la forma que se
establece en el artículo siguiente.
La Universidad de la República comunicará a los ocupantes de dichos
inmuebles que la finca ha sido incorporada al régimen de propiedad
horizontal y que la unidad que ocupan se encuentra en venta, dándoles un
plazo de treinta días para que manifiesten su voluntad de adquirirla. La
notificación se hará por telegrama colacionado y los treinta días se
contarán desde la fecha de expedición del telegrama.
Dentro de los sesenta días contados desde la fecha de expedición del
telegrama, deberá suscribirse el correspondiente compromiso de
compra-venta y dentro de los ciento veinte días contados desde la misma
fecha que los plazos precedentes, se procederá a la escrituración de la
unidad que en cada caso corresponda.
Vencidos los plazos que en cada caso se acuerdan, caducará el derecho
de los actuales ocupantes de las fincas referidas en el artículo 1.o de
esta ley y la Universidad de la República podrá proceder libremente a su
enajenación.