INCORPORACION AL REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL. BIENES INMUEBLES




Promulgación: 18/08/1971
Publicación: 23/08/1971
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1971
  •    Página: 382

Artículo 3

   La Universidad de la República comunicará a los ocupantes de dichos
inmuebles que la finca ha sido incorporada al régimen de propiedad
horizontal y que la unidad que ocupan se encuentra en venta, dándoles un
plazo de treinta días para que manifiesten su voluntad de adquirirla. La
notificación se hará por telegrama colacionado y los treinta días se
contarán desde la fecha de expedición del telegrama.
   Dentro de los sesenta días contados desde la fecha de expedición del
telegrama, deberá suscribirse el correspondiente compromiso de 
compra-venta y dentro de los ciento veinte días contados desde la misma
fecha que los plazos precedentes, se procederá a la escrituración de la
unidad que en cada caso corresponda.
   Vencidos los plazos que en cada caso se acuerdan, caducará el derecho
de los actuales ocupantes de las fincas referidas en el artículo 1.o de
esta ley y la Universidad de la República podrá proceder libremente a su
enajenación.
Ayuda