PRESTAMOS SOCIALES OTORGADOS POR LA CAJA DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION EN LA INDUSTRIA FRIGORIFICA DEL INTERIOR




Promulgación: 18/08/1971
Publicación: 23/08/1971
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1971
  •    Página: 388

Artículo 1

   A partir del 1.o de julio de 1971 los montos de los beneficios 
correspondientes al Seguro de Paro que sirven la Caja de Compensaciones
por Desocupación en la Industria Frigorífica (creada por ley N.o 10.562
de 12 de diciembre de 1944) y su similar del Interior (instituída por ley N.o 13.552, de 26 de octubre de 1966), en cuanto corresponda, serán
fijados en los siguientes topes mensuales:

Titulares categoría "A", $ 15.000.00.
Titulares categoría "D", $ 13.500.00.
Titulares acarreadores y recibidores de ganado (incluyendo manutención 
del caballo), $ 18.000.00.
   Suplentes acarreadores y recibidores de ganado (incluyendo manutención
del caballo $ 15.000.00.
Titulares de tablado de suinos, $ 14.500.00. 
Suplentes de tablada de suinos, $ 12.300.00.

   Extiéndese el beneficio de la manutención del caballo a los
acarreadores pertenecientes al Frigorífico Anglo (Fray Bentos).
   Los adelantos de aumento otorgados por resolución de las respectivas
Cajas de Compensaciones no podrán ser descontados de los montos fijados
por la presente ley.

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 27/08/1971.

PACHECO ARECO - JORGE SAPELLI - CARLOS M. FLEITAS
Ayuda