Facúltase al Banco de la República Oriental del Uruguay a entregar a
las Cajas de Compensaciones por Desocupación en la Industria Frigorífica
de Montevideo y del Interior hasta la suma de $ 30:000.000.00 (treinta
millones de pesos) mensuales, por un período de doce meses a partir del
1.o de julio de 1971 y por los montos que para cada Caja autorice la
Comisión Especial Instituída por el artículo 9.o de la ley N.o 13.837,
de 7 de enero de 1970.
La suma acordada será descontada por el Banco de la República Oriental
del Uruguay del pago que realicen carniceros y mataderistas del Interior,
deudores del impuesto fijado por el artículo 3.o de la ley N.o 13.837,
de 7 de enero de 1970, por concepto de ganados comercializados desde el
23 de enero de 1970 al 30 de junio de 1971.