PRESTAMOS SOCIALES OTORGADOS POR LA CAJA DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION EN LA INDUSTRIA FRIGORIFICA DEL INTERIOR




Promulgación: 18/08/1971
Publicación: 23/08/1971
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1971
  •    Página: 388

Artículo 7

   Los escribanos públicos no autorizarán ninguna escritura de 
compra-venta de negocios de carniceria o de fábricas de productos porcinos, que hayan tenido o tengan permiso de faena de ganado bovino,
ovino o porcino, sin la presentación del certificado a que alude el
artículo anterior, debiendo dejar la correspondiente constancia en la
escritura pública. En los casos en que el comerciante vendedor mantenga
algún saldo deudor con la Caja de Compensaciones respectiva, ésta no le otorgará el certificado a menos que abono totalmente dicho saldo o
constituya garantía real por los adeudos. El no cumplimiento de lo
precedentemente dispuesto determinará la responsabilidad solidaria del
escribano por la deuda que pudiere existir.
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