PRESTAMOS SOCIALES OTORGADOS POR LA CAJA DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION EN LA INDUSTRIA FRIGORIFICA DEL INTERIOR




Promulgación: 18/08/1971
Publicación: 23/08/1971
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1971
  •    Página: 388

Artículo 8

   Las empresas frigoríficas afiliadas a la Caja de Compensaciones por
Desocupación en la Industria Frigorífica del Interior (Ley N.o 13.552)
están obligadas a exigir a las empresas de estibaje y carga y descarga, a
que se refiere el artículo 1.o de la ley N.o 13.912, de 23 de noviembre
de 1970, el certificado de afiliación de éstas a la Caja y el comprobante
mensual de estar al día en el pago de las obligaciones de dichas empresas
que utilizan con el referido organismo.
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