PRESTAMOS SOCIALES OTORGADOS POR LA CAJA DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION EN LA INDUSTRIA FRIGORIFICA DEL INTERIOR




Promulgación: 18/08/1971
Publicación: 23/08/1971
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1971
  •    Página: 388

Artículo 9

   Aquellas empresas que no observen lo dispuesto en el artículo anterior
se considerarán infractoras y serán sancionadas con multa, por la primera
vez, de pesos 250.000.00 (doscientos cincuenta mil pesos), duplicándose
por cada reincidencia.
   Se entenderá por reincidencia aquella infracción que se produzca 
dentro de los 2 (dos) años inmediatos siguientes a la sancionada en 
primer término.
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