Acuérdase, asimismo, un plazo de un año, para que los afiliados en
actividad puedan efectuar las opciones para ampararse al régimen de
fondos de seguros de retiros, en las instituciones que los tengan
organizados, de conformidad con la ley N.o 12.132, de 27 de agosto 1954 y
en las condiciones establecidas por el artículo 4.o de la ley N.o 12.578,
de 23 de octubre de 1958.