DENUNCIA DE SERVICIOS DE AFILIADOS A LA CAJA DE JUBILACIONES BANCARIAS




Promulgación: 09/09/1971
Publicación: 15/09/1971
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1971
  •    Página: 543

Artículo 2

   Acuérdase, asimismo, un plazo de un año, para que los afiliados en
actividad puedan efectuar las opciones para ampararse al régimen de 
fondos de seguros de retiros, en las instituciones que los tengan
organizados, de conformidad con la ley N.o 12.132, de 27 de agosto 1954 y
en las condiciones establecidas por el artículo 4.o de la ley N.o 12.578,
de 23 de octubre de 1958.
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