OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. TRABAJADORES GASTRONOMICOS. MONTEVIDEO. MALDONADO. ROCHA. CANELONES




Promulgación: 30/09/1971
Publicación: 06/10/1971
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1971
  •    Página: 846

Artículo 4

   Fíjase un plazo de treinta días a contar del día 1.o del mes siguiente
a la aprobación de esta ley, para que los trabajadores amparados por este
beneficio, soliciten la prestación correspondiente.
   Vencido ese término se consideran caducados los derechos a la
percepción del Seguro de Paro.
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