La Caja de Compensaciones por Desocupación en la Industria
Frigorífica formará, en el siguiente orden de precedencia un Registro:
A) Con los despedidos que Indica el artículo 1.o;
B) Con los del artículo 2.o que aún no se hubieran jubilado; y
C) Con los que se hubieran jubilado por el cese forzoso en EFCSA a que
alude la presente ley, sin haber alcanzado el cómputo jubilatorio
vigente.