OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. EFCSA




Promulgación: 22/10/1971
Publicación: 28/10/1971
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1971
  •    Página: 1240

Artículo 4

   El Frigorífico EFCSA, o cualquier otra firma instalada o a instalarse 
en el país para la industrialización de carnes, no podrá contratar 
personal nuevo para las mismas tareas que desempeñaban los despedidos, u
otras para las cuales estén habilitados, con la excepción de los 
siguientes cargos: Administradores, Subadministradores, Gerentes, 
Subgerentes, Jefes de Personal y Asesores Técnicos. En caso de necesitar 
personal, deberán concurrir al Registro que se crea y asegurarles, como 
mínimo, las mismas condiciones que tenían al ser despedidos. Si así no 
lo hicieran, la Caja de Compensaciones aplicará a la empresa una multa 
equivalente a doce meses de sueldo del despedido.
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